Casación No. 581-2012

Sentencia del 25/09/2014

“…Como se puede apreciar con facilidad, el contrato celebrado realmente es una cesión de derechos de acreedor con garantía hipotecaria, pues en el mismo están encuadrados todos los elementos que estudiamos tanto en la ley como en la doctrina anteriormente plasmada y aunque en el punto dos punto uno (2.1) del contrato, se utilizaron los términos "DEL VALOR DE LA PRESENTE SUBROGACIÓN DE ACREEDOR", esto no significa que el contrato sea de subrogación en sí, puesto que para que se diera esta, un tercero debía pagar los créditos de los deudores al acreedor primitivo, situación que no se dio en el presente caso, puesto que lo que originó la cesión en pago, fue la existencia de un contrato de préstamo o crédito que existía entre los contratantes (de la cesión); luego, la entidad cedente como lo versa el contrato, cedió en pago, los derechos de acreedor que tenía sobre los créditos con garantías hipotecarias de sus deudores; y como vimos en la citas doctrinales, en cuanto a las similitudes, tanto en la cesión de derechos como en la subrogación, se da la sustitución (subrogación) del acreedor…”